Historia de la formación del Derecho Canónico. Ius classicum, ca. 1140 – ca. 1563. Vol II

72,00 72,00

Resumen-Presentación

La Reforma romana había modelado la Societas christiana, imperio y reinos, y envejecido su Ius particulare. En ella, había germinado la nueva sociedad de la Cristiandad, obligada a labrar su propia forma jurídica: el Ius classicum; postulado del binomio indiviso: sociedad derecho. Magna victoria, que una sociedad labre su propia forma jurídica y Deo auctore (C. 1.17.1). Las decretales pontificias, primacía jurisdiccionallegislativa, ordenan las novedades jurídicoreligiosas; actos, que campean en los frontispicios de la bibliografía jurídica: Ius pontificium Ius decretalium, hasta pisar el umbral del siglo veintésimo. El título de Summa Trinitate et de Fide catholica, principio y fundamento de la ley, abre su legislación. El binomio pax et iustitia fija el eje de su hacer jurídico. El derecho introduce la política, materia precedente de filósofos y teólogos. Iglesias orientales católicas remozan su disciplina: Ius novum Orientale (1550-1902). La Christianitas, quae est Ecclesia, ocupa un territorio jurídico: el orbis christianus políticogeográfico. Unidad del mundo cristiano occidental, imperio y reinos, bajo la autoridad del papa, vicarius Christi, y del emperador. Unidad necesitada de su derecho: el utrumque Ius, es decir, el Ius canonicum in spiritualibus y el Ius civile in temporalibus; Las Partidas su versión hispana. La Fe, el gobierno, la lengua, el arte y la música vertebran la sociedad europense, salvo los usos locales, impuestos por la «geografía medieval«. Los símbolos cristianos figuran los ideales de la expresión artística, política e intelectual europense. En esta sociedad, Santa María, Virgen gloriosa y Madre gozosa, entalla el prototipo femenino. La historia es el derecho y la geografía en acción. En tierra cristiana, la Universidad: Bolonia, ParísPalencia, Salamanca actúan el intellectus Fidei y la ratio et auctoritas; deriva jurídica: la dialéctica entre la ratio auctoritatis (minorías rectoras) y la auctoritas rationis (minorías creativas). La aequitas, quae nihil aliud est quam Deus, preside el todo. En la mar: el Atlántico entra en la historia, Palos, Sevilla, islas Canarias, La Habana, Panamá, Veracruz, islas Bermudas. Nueva sociedad (1492-1830) con su derecho indiano, civil y canónico, y el Ius gentium.

Autor

Eutimio Sastre Santos es misionero claretiano, profesor de derecho canónico, experto en biblioteconomía y archivo.

https://orcid.org/0000-0003-0778-5456

Registros del Autor en la Biblioteca de la UPSA


Ficha Bibliográfica

Sastre Santos, Eutimio, 1944, autor

Historia de la formación del Derecho Canónico / Eutimio Sastre Santos. – Salamanca: UPSA Ediciones, Universidad Pontificia de Salamanca, 2026

3 volúmenes (1912 páginas)

Contiene: volumen I. Ius antiquum, ca. 33 – ca. 553 Ius particulare, ca. 553 – ca. 1140 – volumen II. Ius classicum 1140-1563 – volumen III. Ius tridentinum, 1563-1917

DL: S 211-2026 ISBN 979-13-87569-38-9 (Vol II)

Cómo citar (Chicago 17 ed. Estilo de Notas y Bibliografía)

Eutimio Sastre Santos. Historia de la formación del Derecho Canónico. Ius classicum, ca. 1140 – ca. 1563. Vol II. Salamanca: UPSA Ediciones, 2026.

Descargar Avance del Libro

SKU: OFC254 (II)
Category:

Información adicional

Peso 0,76 kg
Dimensiones 24 × 17 × 2,5 cm

Valoraciones

No hay valoraciones aún.

Solo los usuarios registrados que hayan comprado este producto pueden hacer una valoración.